El Código Contravencional de Faltas de la Provincia de Córdoba
por María Florencia Tous
Básicamente me detienen porque soy pobre, bah, muy pobre en realidad. Siempre me falló la cara. Mi cara tiene los rasgos de un ladrón.
José Luis Bichi Luque, de Colectivo de Jóvenes por Nuestros Derechos
Los sectores que sufren el código inconstitucional de faltas son los sectores con los que más deuda social tenemos. Son jóvenes, de familias humildes que viven en barrios marginales. Es un mecanismo de estigmatización de la pobreza y una herramienta de represión social por parte de la policía.
Por aplicación del Código de Faltas de la Provincia de córdoba, una persona es arrestada cada diez minutos. Los principales motivos de estos arrestos son merodeo, consumo de alcohol en la vía pública, no portación del Documento Nacional de Identidad y prostitución molesta o escandalosa. Estas detenciones han aumentado en un 80% durante los últimos tres años. El 70 % de los arrestados son jóvenes de entre 15 y 17 años. Pueden quedar detenidos hasta 120 días por acumulación de faltas y la base de estas detenciones es la discriminación. Es decir, si un joven morocho, de tez trigueña, con gorra y escuchando la mona va caminando con su novia, quizás no sea detenido. Si ese mismo joven camina solo, probablemente sea detenido por la policía bajo la figura del art. 98: merodeo.
El Código de Faltas de la Provincia de Córdoba fue sancionado por la Legislatura Provincial, ley 8431, en el año 1994. Esta normativa contempla diferentes figuras denominadas contravencionales, las cuales no constituyen delitos en términos penales, pero sí prevén la detención o la multa como forma de castigo. Se caracterizan por ser contravenciones en las que la policía provincial actúa como juez de primera instancia, debiendo juzgar las detenciones que ella misma realiza. Esto viola ampliamente principios constitucionales: el de legalidad, de acceso a la justicia y de defensa en juicio. El principio de legalidad establece la necesidad de que la norma sea escrita, estricta y previa, para que no queden dudas sobre su contenido, establecer que conducta es delito y para exigir que la norma sea anterior al hecho que se describe como delictivo. Viola arbitrariamente este principio, por ejemplo, el art 45 del código de faltas sobre prostitución escandalosa al establecer que: serán sancionados con arresto de hasta 20 días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo. La decisión sobre qué es molestar a las personas o provocar escándalo recae sobre la policía. No hay norma que describa la conducta a penar de manera clara que habilite la defensa. Además, lo que se logra con este artículo es que las prostitutas queden detenidas hasta 120 días por acumulación de faltas y sean obligadas a trabajar en lugares cerrados dónde les quitan el 50% de sus ganancias. Haciendo así su aparición estelar el dinero.
El principio de defensa en juicio es una limitación al poder del estado. Implica la necesidad de que el acusado cuente con defensa técnica para poder defenderse de la acusación que el Estado le hace. Violan este principio los arts.19 y 23 que establecen disminución de pena por confesión y arresto.
Con respecto a la garantía de acceso a la justicia, es el derecho a acceder al órgano judicial, a deducir pretensiones, a producir prueba, a obtener un pronunciamiento justo y a recurrir ante instancias superiores. El art. 48 es vejatorio de este principio cuando ordena que se tengan por aceptadas las condenas si los interesados no las rechazaren dentro de las 48 horas.
Ahora bien, es importante saber qué sucede cuando te detienen. La policía nos acusa de estar cometiendo una falta y nos traslada a la comisaría. Allí estaremos alojados entre 1 y 3 días a la espera de la ¨planilla de antecedentes¨ Si no hay condena anterior, nos liberan. Estos días que estuvimos detenidos no fueron castigo por la falta, sino que fuimos detenidos preventivamente. Luego deberemos volver 10 o 15 días después para firmar el papel con la condena aplicada. Ahora la pregunta es, ¿qué juez dicta la condena? Respuesta insólita NINGUNO. La condena la dicta el comisario en la Capital y a veces el sub-comisario en el interior. Juro que no es broma. Esta condena quedará en nuestro registro por dos años.
¿Qué podemos hacer? Podemos apelar. Esto significa, rechazar la decisión del comisario y pedir que un juez la revise. Es decir, pedir que lo que debería haber ocurrido en primer lugar, ocurra. Para hacerlo debemos escribir APELO antes de la firma en el papel donde figura la condena. Esto es importante que lo sepamos.
Creo que ya a esta altura estamos en condiciones de declarar todos al unísono la inconstitucionalidad de este código por vulnerar derechos constitucionales como los principios ya enumerados y porque castiga alguna formas de ejercer la libertad personal y derechos como los de circular, trabajar, expresarse, entre otros.
Este código es además, discriminatorio, porque en pos de la seguridad realiza una selección estigmatizante. Esto hace que miles de jóvenes sientan sus derechos vulnerados por el solo hecho de tener una cara que coincida con el estereotipo que la policía considera como sospechoso.
Varios organismos de DDHH venimos por eso pugnando por la derogación o modificación de este Código.
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